REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000144

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/04/1999 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el adolescente dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de una pieza se evidencia que en fecha 30/06/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le ordenó cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dictó Auto de Ejecución el 16/07/2015 y se logra imponer la Sentencia el 23/09/2015 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, consignó constancia de trabajo y ya para el 30/08/2016 consignan informe de Cesación detallando “…que IDENTIDAD OMITIDA actualmente trabaja en un galpón de empresas polar como vigilante, estudia en la misión sucre y esta comprometido con una pareja desde hace 5 meses, faltó algunas veces al Centro sin embargo siempre estuvo en comunicación, informan que el joven ya culminó su lapso y piden su Cese por total cumplimiento...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida por 8 meses contado desde el 23/09/2015 con buena evolución en todo este tiempo y trabajando siempre, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber terminado Libertad Asistida por 8 Meses con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ