REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000429
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/01/1996 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que este muchacho dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de una pieza se evidencia que en fecha 27/05/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a DENTIDAD OMITIDA,por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y se le ordenó cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dictó Auto de Ejecución el 12/06/2015 y se logra imponer la Sentencia el 22/09/2015 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, consignó constancia de trabajo y ya para el 30/08/2016 consignan informe de Cesación detallando “…que Maikel tiene asistencia puntual a sus presentaciones acatando las orientaciones impartidas, se incorporó en el Servicio Militar Batallón de Infantería de Marina establecimiento naval desde mayo 2016 consignado constancia al efecto, señalando además que el término de su medida ya concluyó y piden su Cese por total cumplimiento...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de la sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 8 meses contado desde el 22/09/2015 con buena evolución en todo este tiempo además incorporado al Servicio Militar desde mayo 2016, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber terminado Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 8 Meses con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ