REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000262
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 20/09/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/09/1998 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, realizando Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 16/11/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos por los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le dispuso que cumplieran las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se impuso la Sentencia el 17/12/2015 con obligación de presentarse cada 15 días, se le realizó plan individual a corto y mediano plazo, tiene fijada primera Revisión para el día de hoy estando consignado el Informe en el Expediente detallando: “…IDENTIDAD OMITIDA cumple sus presentaciones cada 8 días, con actitud respetuosa abierto a las orientaciones, se mantenido en diversas actividades de albañilería, en el área educativa tiene 3er grado se le ha orientado para que retome estudios pero le ha costado se le está brindando estrategias para mejorar escritura y lectura, en cuanto al Servicio Comunitario no se le ubicado, su madre está pendiente con el Centro....”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado informó que ha cumplido con unas cosas como presentaciones todos los lunes y siempre ha trabajo con apoyo familiar pero en el área educativa no ha querido continuar formalmente por el grado que tiene que se le dificulta y el servicio no se ha podido ubicar, la Defensa lo exhorta que tiene que seguir estudios dejarse ayudar y pide se tome en cuenta las presentaciones de cada 8 a pesar de que debía hacerlo cada 15 que le den algún beneficio la Fiscalía por su parte observó que el informe es algo favorable pero debe mejorar estudios y culminar servicio comunitario no se opone al beneficio que de el Tribunal.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe del Semestre observa que cumplió presentaciones cada 8 días, trabajando a destajo y con apoyo familiar, sin embargo no ha retomado estudios formales por su nivel académico, en consecuencia por haber venido cada 8 días en vez de 15 y que estuvo atendiendo orientaciones de estudio se tomará en cuenta 3 meses del Servicio Comunitario, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones y terminar el Servicio Comunitario los 3 meses restante asistiendo al Centro cada 15 días quedándose 4 horas en el mismo para retomar escritura y lectura, debiendo culminar todo el 17/12/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada QUINCE (15) DIAS, y continuar con las demás obligaciones y terminar el Servicio Comunitario los 3 meses restante asistiendo al Centro cada 15 días quedándose 4 horas en el mismo para retomar escritura y lectura, debiendo culminar todo el 17/12/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ