REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000086

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 21/09/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 31/03/1999 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la cual se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Se evidencia del expediente que en fecha 18/06/2015 fue publicado Sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA a quien en Apertura la joven Admitió Hechos por lo que fue declarada penalmente responsable por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO COMO COMPLICE NO NECESARIO en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y se le dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES con la obligación principal de presentarse cada 8 día, se impuso la Sentencia el 06/08/2015, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se le realizó primera Revisión de las Sanciones el 18/02/2016 declarándose con lugar por buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 15 días y se le Ceso el Servicio Comunitario por un buen cumplimiento, posteriormente para el día de hoy 21/09/2016 está fijado segunda Revisión y fue consignado informe que destaca: “... IDENTIDAD OMITIDA ha evolucionado positivamente responsable con su asistencia, es respetuosa, finalizó sus estudios de bachillerato y se encuentra estudiando Curso en el Ince fue patrocinada por el Hotel Ole Caribe para luego recibirla como trabajadora, ya fue Cesada su medida del servicio comunitario y tiene un gran apoyo de la madre y participa activamente en las actividades programadas por el Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que la joven está muy bien orientada con total apoyo familiar y trajo constancias de culminación de bachiller y de inicio curso en el Ince. La Defensora Pública consideró que ha cumplido muy bien que se dio el objetivo de la lopnna en ella pide se le sustituya la media por una orientación verbal o se le acorte el tiempo que le falta, por su parte la Fiscalía considera que es un buen informe la felicita y no se opone a la Revisión que siga cumpliendo..
Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que bien satisfactorio habiendo culminado su bachillerato iniciando un curso en el Ince con patrocinarte, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones y otras actividades del Centro y con mucho apoyo familiar, lo único es exhortarla para que sea evaluado psicológicamente por el tipo de delio cometido, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuará con las demás obligaciones además evaluarse psicológicamente por el tipo de delito cometido, debiendo culminar el 16/08/2017 o antes si su semestre es excelente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) DIAS, y continuará con las demás obligaciones además evaluarse psicológicamente por el tipo de delito cometido, debiendo culminar el 16/08/2017 o antes si su semestre es excelente. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. RITALINA LABRADOR