REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000014

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 17 años de edad, residenciado en: El Rincón, frente a los bloques de Vilachá, casa s/n de color blanco, Parroquia Maiquetía teléfonos 04143805678 (abuela) y 04125448332 (mamá), quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que se ha estado fijando Audiencia de Incumplimiento faltando desde el 04/01/2016 citado hasta con la policía del estado sin atender la convocatoria y además la madre Eleana Hernández se apersonó el día de ayer 21/09/2016 para manifestar que su hijo está muy agresivo que teme por su vida y pide su Captura. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declara en estado de Rebeldía y se ordena su respectiva Orden de Captura:
Consta de la causa en la primera pieza Sentencia Definitiva publicada el 11/03/2015 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes el cual aplicó procedimiento de Admisión de Hechos y declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con 3 jóvenes más del delito de ROBO AGRAVADO y los condenaron a cumplir las sanciones de forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDCUGTA por DOS (2) AÑOS, se le impuso la Sentencia el 23/04/2015 con la obligación principal de presentaciones a cada 8 días, posteriormente 04/12/2015 se le declara con lugar Revisión regular evolución y se le extendió presentaciones a cada 15 días, en mayo 2016 se recibe Informe del Centro de Orientación donde destaca que IDENTIDAD OMITIDA tiene una actitud hostil e irrespetuosa está consumo de droga muy agresivo y no está motivado para encaminarse y no asiste al Centro desde el 04/01/2016 comunicándole el Orientador las consecuencias que traería su conducta, se comenzó a fijar Audiencia por Incumplimiento para el28/05/2016, no asiste y se difiere para el 28/07/2016, tampoco viene y se cita con advertencia de captura para el 15/09/2016 no viene, sin embargo la madre acude informando que IDENTIDAD OMITIDA está muy agresivo, violento y roba a la familia y al entorno donde vivimos por problemas de drogadicción y pide la ayuden a internarlo, se le explicó que el Centro de Orientación ha hecho todas las diligencias pero no se deja ayudar y que lo vamos a citar una vez más sino viene se le manda captura, la madre volvió a comparecer el 21/09/2016 informando que ELIAN estaba demasiado agresivo hasta amenazándola con un cuchillo y que no aguantaba más pedía al Tribunal que prefería que le .dictaran captura para privarlo un tiempito antes de verlo morir.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir al Centro de Orientación a cumplir su medida y atender las convocatorias del Tribunal cuando este lo cite, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que tiene pendiente de 2 Años de Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta habiendo cumplido solo 8 meses en forma irregular pero está faltando desde el 04/01/2016 y no ha acudido ni al Centro ni al Tribunal solo la madre es la que ha mantenido contacto con la Orientadora informándole de la problemática de drogadicción de IDENTIDAD OMITIDA y se ha apersonado al Tribunal para manifestar toda esta angustia con IDENTIDAD OMITIDA hasta el punto de temer por su vida pidiendo que prefiere verlo privado antes que muerto y pide su captura, observando que no solo ha incumplido las presentaciones en el Centro faltando desde el 04/01/2016 sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo y a pesar de que la Delegada le informó las consecuencias de la incomparecencia sin atender el llamado, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este adolescente para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes, así como el Centro de Orientación. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Vargas. Cúmplase.
.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. RITALINA LABRADOR