REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000147

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 07/09/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declarando responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de 16 años y el segundo de 15 años de edad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO y quedaron condenados a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que estos muchachos concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por estos adolescentes conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de Hurto Agravado aun cuando no es violento por la forma de la actuación contra una agropecuaria de pavos, sin embargo actuaron conscientes sustrayendo aves de esa granja y matándolas pero fueron aprehendidos infraganti, por lo que el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerle para este caso, que los adolescentes tienen corta edad, admitieron el hecho, que sus representantes legales siempre los acompañan en este proceso penal, y han tomado conciencia del daño causado, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concienticen que debe respetar el derecho de propiedad o de pertenencia de todas las personas y aun más de las industrias, fabricas y granjas que aportan a la economía de un país y que este proceder no es correcto bajo ningún punto de vista y además de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 18/10/2016 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el cual los declara responsables penalmente por Sentencia del delito de HURTO AGRAVADO y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 18/10/2016 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR