REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WV02-X-2016-000002

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Recibido en esta fecha 23/09/2016 causa con Sentencia Definitivamente firme publicada el 15/11/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien declaró responsable penalmente aplicando procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en San Cristóbal 30/12/1997 actualmente de 18 años, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS quedando condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por un (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por UN (1) AÑO adicional, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) presentarse cada Quince (15) días; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y 5) testigos de este hecho punible.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno de la Guaira y para ello ANDERSON DAYAN deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento a las demás obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Y en cuanto a la Libertad Asistida que comenzará una vez culmine la medida de Reglas de Conducta continuará con las presentaciones designadas bajo la supervisión y orientación del mismo equipo multidisciplinario. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 13/10/2016 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y fue condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por un (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por UN (1) AÑO adicional, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 13/10/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública, al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Oficiar al Primero de Control para que remitan copia certificada del oficio sobre orden de captura de este joven expedida el 23/10/2015 y del oficio donde dejaron sin efecto la misma, documentos que no reposan en la compulsa enviada lo cual es necesaria tener a la vista para los efectos legales consiguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR