REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000023

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 28/09/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/07/1997 actualmente de 18 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, asistido con interprete del consulado Nigeriano y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa por Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por el tiempo que le falta de la condena, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 27/07/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando procedimiento de Admisión de hechos y lo declararon responsable penalmente por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y lo condenaron a cumplir Privativa de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses. El 13/08/2015 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 30/01/2015 y se logra imponer el 22/09/2015, estuvo recluido todo este tiempo en Caraballeda
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de Reclusión para una mejor rehabilitación, se le realiza su primera Revisión fijada varias veces para el día de hoy 28/09/2016 estando consignado tres (3) entrevistas efectuadas en el Retén Septiembre 2015, Febrero 2016 y Mayo 2016 dejándose constancia en todas ellas “... que tiene un excelente comportamiento hasta el punto que colabora con los custodios en limpieza y pintura y nunca se ha visto envuelto en reyerta, lo visita una novia y familiares de otro preso...”, fue consignado un informe Social realizado también en Julio 2016 destacándose: “... IDENTIDAD OMITIDA joven Nigeriano tuvo un hermano acá por un tiempo lo visitaba pero tubo que irse por la situación del país , es un joven sano no fuma y jugaba futbol cuando paso este hecho estaba comenzando carrera de leyes, por problemas en su nación va a tratar quedarse en Venezuela y lo visita una novia que hizo en el Retén y otra familia que lo tomo cariño, es muy atento colaborador a la entrevista que se hizo con interprete... ”.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Publica refirió que el joven siempre ha tenido un buen comportamiento en el Reten desde que admitió los hechos que por ser Nigeriano no ha tenido apoyo familiar, pero está presente hoy una garante donde va a vivir consignado todo lo que pidió el Tribunal y oferta de empleo además del representante del consulado, está muy arrepentido de lo sucedido y quiere salir para retomar su vida poder comunicarse con su familia, por lo que pide el cambio en la Revisión y cumplirá todo lo que se le encomiende, por su parte CHIKA asistido de Interprete expresó que está arrepentido por lo sucedido que jamás se meterá nuevamente en problemas pide lo dejen salir para comunicase con su familia y hará todo lo que le pidan, la Fiscalía considera a pesar de ser delito grave de drogas tiene la mitad de la condena cumplido entrevistas favorables e informe social a su favor y con garantía de la persona donde va a vivir y del consulado por lo que no se opone a la sustitución de la Privativa.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso estar arrepentido, querer salir para trabajar y comunicarse con sus parientes en Nigeria, con argumentos de la Defensa a su favor del buen comportamiento en todo este tiempo ha tenido en el Retén, con garantía donde residir y trabajar y del consulado y además la Fiscalía no se puso al cambio de medida. De todo ello, esta Instancia Judicial observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Tráfico de Drogas en la modalidad de transporte en fase de Control, se toma en cuenta que fueron consignados recaudos de la garante donde va a residir con constancia de Residencia de luz, de la oferta de empleo con registro mercantil y Rif todo en original con sello húmedo, y están presente el cónsul y un agregado de la embajada Nigeriana que le harán el seguimiento mientras este en libertad restringida, se denota controlado, y arrepentido se considera que para este momento está bastante rehabilitado con ansias de retomar su vida a trabajar par comunicarse con su familia así lo demuestra el informe social y lo expresado de viva voz hoy en la Audiencia, además de ser respetuoso y colaborador y en las 3 entrevistas policiales que se le hicieron en el Retén reflejaron siempre un excelente comportamiento y nunca tuvo inconvenientes con otros reclusos, además de su cómputo se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado en admisión de hechos en Control a Privativa de Libertad por el lapso de Tres (3) Años y 4 meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 30/012015 hasta el día de esta Audiencia (28/09/2015) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, 7 meses y 28 días, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y 2 DIAS, y se puede evidenciar que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es EL Trafico de Drogas admitió los hechos quedando condenado a 3 Años y 4 meses de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (28/09/2016) ha cumplido la mitad de la sanción, y además del informe Social denota bien orientado, respetuoso, muy arrepentido es universitario y futbolista, con ganas de salir trabajar con apoyo de una garante donde va a residir en Vargas y con oferta de empleo y de las 3 entrevistas en el Retén de Caraballeda todas informan los custodios que tiene muy buen comportamiento y colaborador y sin oposición de la Fiscalía, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma conjunta para que las cumpla por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Presentarse ante el consulado de Nigeria cada 2 meses y 4) No salir del Estado Vargas ni el Distrito Capital, Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Presentarse ante el consulado de Nigeria cada 2 meses y 4) No salir del Estado Vargas ni el Distrito Capital, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes, el consulado junto con el interprete y la garante quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Caraballeda con Boleta de Excarcelación y al Centro de Orientación con la información de la decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. RITALINA LABRADOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR