REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000430

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 23/09/2016 causa en tres (3) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal del Estado Miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 18/03/1995 actualmente de 21 años de edad, y visto por una parte en el expediente 3ra. pieza al folio 19 en fecha 26/08/2016 el joven en referencia consigna constancia de Residencia en el estado Vargas y pide que su causa sea enviada a un Tribunal de este estado, por lo que el 29/08/2016 fundamentan esta Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del mencionado joven para que cumpla sus medidas en libertad y remiten esta jurisdicción penal.
Asimismo se observa de ese expediente en la tercera pieza al folio 4 que en fecha 11/08/2016 el Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes de Guarenas Declaran Con lugar Revisión de Privativa de Libertad a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Secuestro Agravado y se lo sustituyen por LIBERTAD ASISTIDA por CINCO (5) MESES y 14 DIAS y el 15/08/2016 el joven consigna Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Luisa Cáceres de Arismendi A y B de Urimare Vargas indicando que el referido muchacho habita en: Urbanismo Luisa Cáceres de Arismendi, Torre A, piso 4 apartamento A-03 ubicado avda. Principal de Playa Grande Parroquia Urimare estado Vargas, teléfonos 0412-0950724, 0414-2209686 (papá) 9414-1261487 (mamá), por lo que ese Tribunal de Ejecución acordó en fecha 29/08/2016 Declinatoria de Competencia y entre otras cosas señala el auto que IDENTIDAD OMITIDA tiene pendiente por cumplir LIBERTAD ASISTIDA por CINCO (5) MESES y 14 DIAS sin especificar obligaciones.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla las sanción que tiene pendiente Libertad Asistida por 5 meses y 14 días en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de la sanción pendiente, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (5) MESES y 14 DIAS, contados a partir de que sea impuesta en esta jurisdicción de Vargas, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las siguientes obligaciones: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia y 3) Prohibición de detentar arma de fuego y blanca o cualquier objeto que simule serlo, además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de esta medida contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público de esta jurisdicción penal para que lo represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y en consecuencia de todo ello se fija para el día Martes 18/10/2016 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Guarenas estado Miranda, para que de continuidad en el cumplimiento de la sanción que se sustituyó a LIBERTAD ASISTIDA por CINCO (5) MESES y 14 DIAS por haber sido condenado por el delito de secuestro agravado, con las obligaciones indicadas ab inicio de esta decisión, en consecuencia quedó fijado para el día martes 18/10/2016 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 614, 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR