REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WX01-X-2015-000002

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 28/09/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/12/1997 actualmente de 18 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa por Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por el tiempo que le falta de la condena, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 26/03/2015 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en apertura de Juicio Admitió los hechos y lo declararon responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPETIVA y lo condenaron a cumplir Privativa de Libertad por Cuatro (4) Años y Tres (3) Meses. El 02/06/2015 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 15/01/2015 y se logra imponer el 18/06/2015, estuvo recluido todo este tiempo en Caraballeda y Macuto.
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de Reclusión para una mejor rehabilitación, se le realiza su primera Revisión el 19/01/2016 se Declaró Sin lugar por poca condena y sin remordimiento y para el día de hoy 28/09/2016 se realiza segunda Revisión estando consignado tres (3) entrevistas efectuadas en los Retenes en Febrero, Mayo y Septiembre 2016 dejándose constancia en todas ellas “... que su mamá lo visita siempre, que goza de buena salud, los custodios policiales informan con buena conducta sin verse envuelto en ninguna reyerta...”, ya tenía informe Social realizado del año pasado destacándose: “... IDENTIDAD OMITIDA que es respetuoso en entrevista, atento, dice la madre que el no colaboraba en el hogar llegaba tarde, y fumaba marihuana, es tartamudo como varios tíos, tiene 5to. grado, la madre no tiene contención, dice que para ese momento no había reflexión era el o yo... ”.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanción en la Audiencia la Defensa Pública refirió que el joven ha tenido un buen comportamiento en el Reten desde que admitió los hechos, que tiene la mitad de la condena cumplida que estando privado en estos retenes no se rehabilitan, su madre lo ha visitado siempre, que está arrepentido de lo sucedido y quiere salir para retomar su vida estudiar y trabajar, por lo que pide el cambio a Libertad Asistida, por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó que está arrepentido pide una oportunidad para emendar su error, quiero trabajar en una funeraria y a las victimas le pide perdón, la Fiscalía considera que está procesado por delito grave Homicidio y que debe seguir cumpliendo hasta una próxima revisión.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso estar arrepentido, querer seguir trabajando haberle pedido perdón a la víctima, con argumentos de la Defensa a su favor del buen comportamiento en todo este tiempo en el Retén, con la madre presente y aunque la Fiscalía pidió seguir cumplimiento, De todo ello, esta Instancia Judicial observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en fase de Juicio, se toma en cuenta que siempre ha tenido apoyo de la madre, se denota arrepentido con ansias de salir y trabajar, además de ser respetuoso y colaborador en las entrevistas en las 3 visitas policiales de este año que se le hicieron en el Retén reflejaron siempre con buen comportamiento y nunca tuvo inconvenientes con oros reclusos, y que su madre lo visitaba quien se encuentra presente en esta Audiencia, además de su cómputo se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado en admisión de hechos en apertura de Juicio a Privativa de Libertad por el lapso de Tres (3) Años y 4 meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 15/01/2015 hasta el día de esta Audiencia (28/09/2015) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y 13 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 7 DIAS, y se puede evidenciar que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado en complicidad correspectiva, admitió los hechos en apertura de Juicio quedando condenado a 3 años y 4 meses de Privativa de Libertad, y ya para esta fecha (28/09/2016) ha cumplido la mitad de la sanción, y además del informe Social denota bien orientado, respetuoso, pidiendo perdón a la víctima, con ganas de salir a trabajar con apoyo familiar, de las 3 entrevistas en el Retén de Caraballeda y Macuto todas informan los custodios que tiene buen comportamiento a pesar de que la Fiscalía pidió que siguiera cumpliendo por ser delito grave, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO y SIETE MESES con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a las Víctimas, testigos ni a los familiares de este procedimiento, Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a las Víctimas, testigos ni a los familiares de este procedimiento. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Macuto con Boleta de Excarcelación y al Centro de Orientación con la información de la decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. RITALINA LABRADOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. RITALINA LABRADOR