REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000026

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 27/07/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien declaró responsable penalmente aplicando procedimiento de admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/05/2000 actualmente de 16 años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO quedando condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por DOS (2) AÑOS adicional, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) presentarse cada Quince (15) días; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto y respetar a sus padres y obedecerlos
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno de la Guaira y para ello IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento a las demás obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Y en cuanto a la Libertad Asistida que comenzará una vez culmine la medida de Reglas de Conducta continuará con las presentaciones designadas bajo la supervisión y orientación del mismo equipo multidisciplinario. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 29/09/2016 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y fue condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por DOS (2) AÑOS adicional, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 29/09/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública, al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ