REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000079

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 03/08/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 11/07/1999 actualmente de 17 años de edad a quien se le aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y quedó condenado a cumplir las SANCIONES en forma sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, luego REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y posteriormente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) presentarse cada quince (15) días; 2) obligación de trabajar y/o estudiar presentando constancia, 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto y respetar a sus padres y obedecerlos y 5) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado y para ello JAMES deberá presentarse cada Quince (15) días y para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 MESES ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 29/09/2016 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y quedó condenado a cumplir las SANCIONES en forma sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, luego REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y posteriormente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 29/09/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ