REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000096

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 08/08/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos se declaró responsable penalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 12/09/1996 actualmente de 20 años de edad, por la comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR y quedó condenada a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esta joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por la adolescente conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de Instigación a delinquir no es violento contra cosas o personas directamente en su accionar y tiene muchas variantes, se observa que para este caso donde Vanessa asume los Hechos utilizó un lenguaje soez y violento a través de un medio de comunicación hacia figuras públicas conllevando en el fondo de lo expresado odio o desprecio en lo enunciado que puede desencadenar en otros actos delictivos de mayor envergadura, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, que la joven admitió el hecho, que siempre se hace acompañar en el proceso penal por su representante legal y muchas veces en este tipo de acción en los muchachos copian conductas verbales que escuchan de opositores al gobierno que irrespetan la investidura de figuras públicas, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe respetar a toda figura pública independientemente que no simpatice con su partido o su forma de llevar la gobernabilidad, es una autoridad y hay que respetarla por cualquier medio.. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 29/09/2016 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declarada responsable penalmente por Sentencia del delito de INSTIGACION A DELINQUIR y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 29/09/2016 a las 11:30 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensor Privado y a la sancionada conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ