REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000127

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/10/1996 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el adolescente dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de una pieza se evidencia que en fecha 28/04/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a JIDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y se le ordenó cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dictó Auto de Ejecución el 19/05/2015 y se logra imponer la Sentencia el 02/07/2015 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución no pudieron realizarse su plan individual a corto plazo, por no haber comparecido así lo informaron en escrito consignado el 30/10/2015, se fija Audiencia de Incumplimiento para el 01/12/2015 se logra la comparecencia el 08/12/2015 se le dio otra oportunidad y comenzó a cumplir los 8 meses, posteriormente llega informe de Cesación consignado el 30/08/2016 detallando “… que Jean desde que se le dio la nueva oportunidad ha cumplido puntualmente , ha estado trabajando en albañilería a destajo, tiene pareja sin hijos, y se le indico de la importancia de los estudios, siempre ha sido muy receptivo en las entrevistas, el joven ya culminó su lapso y piden su Cese por total cumplimiento...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 8 meses contado desde el 08/12/2012 por una nueva oportunidad de reiniciar con buena evolución en todo este tiempo, puntual con sus asistencia y trabajando siempre, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDApor haber terminado Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 8 Meses con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ