REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000122

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 08/09/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA correlativamente, el primero tiene actualmente 17 años y el segundo de 18 años de edad, revisado los Informe evolutivos y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado el expediente, se evidencia que en fecha 15/07/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quienes admitieron hechos por el delito de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se les condenó a que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se les impuso la ejecución de la Sentencia el 18/08/2015 con obligación de presentarse cada 15 días por trabajar de Pescadores en Chuspa, se les realizó su primera Revisión de sanciones el 01/03/2016 declarándose con lugar por buena evolución, posteriormente se fija segunda Revisión para el día de hoy 08/09/2016 siendo consignado Informes evolutivos en esta misma fecha describiendo para “... IDENTIDAD OMITIDA que ha cumplido de manera cabal sus presentaciones cada 30 días muy atento a las orientaciones impartidas, no ha seguido estudios su prioridad es trabajar para mantener a su padres y hermanos, siguen trabajando en Chuspa como pescadores y vienen una semana al mes para Naiguatá y tiene una pareja...”, por su parte el Informe de IDENTIDAD OMITIDA describe: “...asiste con su hermano cada 30 días, se denota atento, se ha mantenido trabajando con su padre y hermano en la pesca en faenas duras, arregló su cedula con el apellido de sus padres, tiene apoyo familiar y tiene cambios favorables en su entorno...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada para el caso de ambos además de lo informado detalló que son hermanos siempre andan juntos acuden a su presentaciones bien respetuosos, trabajan como pescadores en Chuspa con su papá, en cuanto al Servicio Comunitario lo iniciaran en el Centro cuando vengan a presentarse en labores de limpieza y con apoyo de ambos padres El Defensor público los conoció hoy considera que es un ejemplo de estos muchachos y de su familia por su trabajo y pide se le extienda presentaciones por el tipo de laborar que realizan. Por su parte la Fiscalía considera que ambos informes están bien encaminados siempre trabajando y han cumplido con sus presentaciones con apoyo familiar y no se opone a la Revisión.
Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado los informes evolutivo por separado, observa que ambos han cumplido puntualmente sus presentaciones ante el Centro atento a las orientaciones, siempre trabajando en su faena de pescadores bien responsables y acompañado de su representante legal y notando que arreglaron su problema de identidad sacando nueva cedula y se le pidió nuevamente al Centro de Orientación que comience Servicio Comunitario de inmediato y cuando vengan deben participar en alguna actividad del Instituto, en consecuencia se les DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por lo que se le MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuaran con las demás obligaciones en especial Servicio Comunitario debiendo culminar 18/08/2018 o antes si tienen una excelente evolución . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAy en consecuencia se les MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar ambos con las demás obligaciones en especial iniciar Servicio Comunitario. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ