REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000296

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 08/09/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/01/1999 actualmente de 17 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Revisado la causa se evidencia que en fecha 29/10/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando procedimiento de admisión de Hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO y se le dispuso que cumpliera REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO con la obligación principal de presentarse cada 15 días y se impuso de la ejecución el 15/12/2015, , se fija Revisión para el 11/08/2016 no acude y se difiere para el día de hoy 08/09/2016 y este mismo día consignan Informe evolutivo que detalla: “…Brayner comenzó sus presentaciones 2 meses después de impuesto sin validar su inasistencia, durante el proceso ha sido inconstante sin justificar sus inasistencia se pierde cada cierto tiempo tiene solo 5 presentaciones, siempre llega con una actitud grosera, hostil y apática con el personal asignado y se le ha brindado orientación a él y a su madre sin mostrar mayor interés, comenzó un curso que no siguió, no estudia ni trabaja no se ha visto cambios en el, se mantendrá orientaciones....”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada refirió además que es un muchacho rebelde que las veces que ha acudido siempre pelea con policías o personal del Centro y la madre no ha asistido para las orientaciones, la madre refirió que inicio barbería y no siguió porque le pedían la máquina para afeitar y no tenia no ha seguido otros estudios en el barrio la tienen cogida con el y le saco papeles para trabajar. El Defensor Público consideró lo exhortó a él y a su madre a comprometerse más con las reglas y el cumplimiento de la medida llamándole la atención, por su parte la Fiscalía también expresó que el informe es nulo le llama la atención que debe cumplir con todo pidiendo en este acto que sea privarlo hasta por 6 meses por lo que se opone a darle algún beneficio en esta Revisión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, revisado el informe evolutivo y especial que el joven no justificó al incumplimiento de sus obligaciones asignadas estudiar, presentaciones continuas cada 15 días trabajar y atender talleres en el Centro, además deponiendo una actitud hostil ante el personal y a pesar de que la madre lo acompaña no ha acudido al Centro a recibir orientaciones para su caso y no están comprometidos con el cumplimiento de la medida, por lo que en definitiva no ha tenido evolución en este Semestre sin embargo no se va acordar la Privación solicitada por la Fiscalía dándole el beneficio de la duda con respecto al acoso que pueda tener en las cercanías de su residencia y se le va a dar una oportunidad para que siga cumplimiento en libertad restringida con la consecuencia que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION por lo que se retrotraer el Régimen de presentaciones a cada 8 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial respeto hacia todas las personas, continuar estudios de cualquier tipo y trabajar y por cuanto se retrasó en iniciar su cumplimiento desde el 15/02/2016 terminará su medida el 15/02/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se retrotraer el Régimen de presentaciones a cada 8 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial respeto hacia todas las personas, continuar estudios de cualquier tipo y trabajar y por cuanto se retrasó en iniciar su cumplimiento desde el 15/02/2016 terminará su medida el 15/02/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ