REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2016-000060

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 22/08/2016 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declarando responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/01/2001 actualmente de 15 años de edad, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON y quedó condenado a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por la joven conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de Robo Leve conocido como arrebaton aun cuando es violento por la forma de la actuación contra la cosa arrebatada y actuó consciente sustrayendo un teléfono celular a una dama huyendo pero fue aprehendido infraganti, aun así el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerle para este caso, observo que el joven admitió el hecho, que su representante legal siempre lo acompaña en este proceso penal que tiene 15 años de edad y ha tomado conciencia del daño causado, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de pertenencia de todas las personas y aun más de mujeres, niños y ancianos y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 04/10/2016 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de ROBO ARREBATON y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 04/10/2016 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ