REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005037
ASUNTO : WK01-X-2010-000043
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.687,de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, donde nació en fecha 21-01-1999, de 31 años de edad, domiciliado en Calle Ricardo Zuloaga, sector Vista al Mar, Arrecife, casa N° 21, estado Vargas, en virtud del contenido de los oficios Nº 124-16, de fecha 01-02-2016, y 651-16, de fecha 01-08-2016, emitidos por la Coordinadora Dra. YOSEIRA RUIZ, y por el Delegado de Pruebas DR. ORLANDO ESPEJOS, ambos adscritos al Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, dicho centro se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual informan que el mencionado penado dejo de presentarse ante esa Unidad y ante su delegado de pruebas desde el día 31-10-2015, en virtud de ello solicitan la revocatoria de la medida otorgada al penado de autos.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 13 de Febrero del año 2012, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 24-10-2013, este Juzgado revocó el Destacamento de Trabajo, posteriormente en fecha 18-05-2015, este Tribunal restituye el Destacamento de Trabajo, al penado de marras, es de destacar que en fecha 01-02-2016, el Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, emite oficio signado bajo el número 124-16, mediante el cual informan a este Juzgado que hicieron todo lo posible por comunicarse con el penado de marras, ya que el mismo se evadió de dicho centro desde el 31-10-2015, dicho oficio fue ratificado en fecha 01-08-2016, donde se informa que el mismo sigue evadido desde el 31-10-2015, sin justificación alguna, es importante resaltar que el penado de marras no ha cumplido con las presentaciones impuestas ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que al efectuar la revisión al Sistema Independencia, pudimos constatar que en varios meses del año 2015, y en varios meses del año 2016, el mismo falto a las presentaciones, sin justificar, dichas ausencias.
En fecha 15-08-2016, este Juzgado recibió oficio 651-16, de fecha 01-08-2016, mediante el cual se ratifica el oficio Nº 124-16, de fecha 01-02-2016, emitidos por la Coordinadora Dra. YOSEIRA RUIZ, y por el Delegado de Pruebas DR. ORLANDO ESPEJOS, ambos adscritos al Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, dicho centro se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual informan que el mencionado penado dejo de presentarse ante esa Unidad y ante su delegado de pruebas desde el día 31-10-2015, en virtud de ello solicitan la revocatoria de la medida otorgada al penado de autos, es de recalcar que en fecha 18-05-2015, este Juzgado le restituyo al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, en consecuencia podemos determinar que el penado de marras, solo cumplió con cinco (05) meses con el régimen de pruebas que le fue impuesto por este Juzgado y por su delegado de pruebas, comportamiento este efectuado por el penado de autos, que denota la poca voluntad de someterse a las obligaciones a las que se comprometió a cumplir, tanto ante su delegado de pruebas, como ante este Juzgado.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización Del Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Autorización Del Trabajo Fuera del Establecimiento, al evadirse tanto del centro de pernoctas y a no asistir a las entrevistas ante su delegado de pruebas, en virtud de lo antes dicho, podemos apreciar a ciencia cierta que el antes mencionado penado ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueran impuestas, en consecuencia conforme a lo contenido en los artículos 471, y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado de marras por primera vez en fecha 13-02-2012, y luego restituida en fecha 18-05-2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 13 de Febrero del año 2012, al penado ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.687,de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, donde nació en fecha 21-01-1999, de 31 años de edad, domiciliado en Calle Ricardo Zuloaga, sector Vista al Mar, Arrecife, casa Nº 21, estado Vargas, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió, tanto ante el Tribunal, como ante su Delegado de Pruebas, así como también ante el centro de pernocta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud que las normas jurídicas establecidas en la ley penal adjetiva antes nombrada, son más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia con lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a la Defensa; ofíciese a la Coordinadora del Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, dicho centro se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas y líbrese Orden de Captura con oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-