REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WP01-P-2012-001016

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, identificado con cédula de identidad Nº 2.067.149, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/04/1941, de 71 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvira Delgado (f) y José Piñero (f), residenciado en Edificio Fondo Común, piso 21, apartamento 21-G, Avenida Urdaneta y dirección de la oficina: Avenida Andrés Bello, callejón Fidel, Quinta Marta, Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0424-163-2517, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, se le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 12-09-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de siete (07) meses, veintinueve (29) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 23-04-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, dos (02) meses y tres (03) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir once (11) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, la primera hecha en fecha 10-08-2016, por un tiempo de un (01) mes y diecinueve (19) días, con doce (12) horas y la efectuada el día de hoy 12-09-2016, la cual arrojo un tiempo de siete (07) meses, veintinueve (29) días, es de recalcar que al sumar ambas redenciones nos arroja un total de tiempo de redención de nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir cuatro (04) años y tres (03) meses, que será a partir del día 05-10-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cinco (05) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 05-03-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, once (11) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 05-11-2022.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los doce (12) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 05-04-2024.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-07-2028.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-