REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-00079
ASUNTO : WP02-P-2014-00079
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 20-09-1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDITH MARCHENA (v) y FRANCISCO CARABALLO, residenciado en sector los Bloques, Camuri Grande, Bloque 4, apto 002, Naiguatá, estado Vargas, en virtud del contenido del oficio Nº 3084-16, de fecha 29-07-2016, emitidos por la Coordinadora SOC. GLORIA GARCÍA, y por la Delegado de Pruebas TSJ. MILENA MARRÓN, ambas adscritas al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas, Nº 01, dicha unidad se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual informan que el mencionado penado no ha dado inicio a sus presentaciones ante esa Unidad y ante su delegado de pruebas desde el día 05-10-2015, fecha esta en la que este Juzgado le otorgó al referido penado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo que permite advertir a este Juzgador que el penado de autos tiene una conducta desapegada a las condiciones impuesta por este Juzgado incumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal sin justificación alguna, pronunciamiento este que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 05-03-2015, fue dictada sentencia definitivamente firme en contra del ciudadano YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, se deja constancia que este Juzgado en fecha 04-06-2015, procedió a ejecutar dicha sentencia.
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 05-10-2015, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 2.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.-3.-No poseer o portar armas.-4.-Presentarse ante el Delegado de Prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.-5.-Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.6.-No ausentarse del Territorio de la Republica, sin la debida autorización de este Tribunal por lo cual se le prohíbe la salida del País.- 7.- No frecuentar lugares donde realicen juegos de envite y azar.-8.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.-9.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de tratamiento asignado al efecto.
En fecha 28-08-2016, se recibe de la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, oficio signado bajo el Nº 3084-16, de fecha 29-07-2016, el cual riela inserto al folio (76) de la segunda pieza, mediante el cual informan a este Despacho, que el penado YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA PRESENTADO, ante la Unidad Técnica señalada ut supra, sin dar inicio a las presentaciones ante su delegado de pruebas, incumpliendo con las presentaciones que le fueran establecidas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fue otorgada por este Juzgado en fecha 05-10-2015, hechos estos que comprueban que el penado de marras ha quebrantado las obligaciones que le fueron impuestas, lo que genera automáticamente la revocatoria del beneficio a el otorgado.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide, que al penado le fue otorgado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, dicha conducta refleja su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el poco o mínimo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA PRESENTADO, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, a cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, es por ello que procediendo conforme a lo contenido en el articulo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada al penado YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, en fecha 05-10-2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal en fecha 05-10-2015, al penado ciudadano YORFRAN JOSE CARABALLO MARCHENA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 20-09-1990, de24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDITH MARCHENA (v) y FRANCISCO CARABALLO, residenciado en sector los Bloques, Camuri Grande, Bloque 4, apto 002, Naiguatá, estado Vargas, en virtud de haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió a cumplir con el Tribunal, al no dar inicio a las presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Defensa, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, a la Dirección de Reinserción Social, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-