REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Septiembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2014-000010
ASUNTO : WJ01-P-2014-000010

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS EMILIO PALACIOS CANDELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Ayala Perozo y Digna Lisbeth Palacios Candela, residenciado en el sector Montesano, callejón piedra blanca, casa nº 05, detrás del almacén nº 11, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-117.36.75, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.873.682, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CARLOS EMILIO PALACIOS CANDELA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 02-09-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses, veintitrés (23) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 08-07-2015, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, en el Internado Judicial Aragua, Tocorón estado Aragua, la cual arrojó un total de redención judicial de la pena, de cinco (05) meses y veinte (20) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 12-02-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, seis (06) meses y veinte (20) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 08-07-2015, y la practicada en día de hoy 02-09-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año y trece (13) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y veintidós (22) días, que será a partir del día 21-02-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y veintidós (22) días, que será a partir del día 21-02-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y veintidós (22) días, que será a partir del día 21-02-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y veintidós (22) días, que será a partir del día 21-02-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-02-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-