REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-002047
ASUNTO : WP02-P-2015-002047
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE NIÑO OCHOA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-04-1987, de 29, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yadira Ochoa (v) y de Enrique Niño (v), residenciado en: Sector Taguao, calle Tamanaco, al lado de la venta de pescado de la señora Gladis, casa sin número de un piso de bloque, Parroquia Carayaca, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.358.432, teléfono: 0424-110-79-80, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-12-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, ejusdem, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano EDUARDO ENRIQUE NIÑO OCHOA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 20-05-2015, hasta el día 21-07-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, es importante destacar que posteriormente en fecha 14-08-2015, el antes mencionado Juzgado de Control emitió en contra del penado de marras boleta de encarcelación signada bajo el número 0093-2015, haciéndose efectiva en fecha 26-09-2015, hasta el 03-03-2016, fecha esta en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EDUARDO ENRIQUE NIÑO OCHOA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDUARDO ENRIQUE NIÑO OCHOA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-04-1987, de 29, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yadira Ochoa (v) y de Enrique Niño (v), residenciado en: Sector Taguao, calle Tamanaco, al lado de la venta de pescado de la señora Gladis, casa sin número de un piso de bloque, Parroquia Carayaca, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.358.432, teléfono: 0424-110-79-80, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-