REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000498
ASUNTO : WP01-P-2013-000498

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORGENIZ MIGUEL LADERA IBARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29/11/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elizabeth Ladera (v) y de Yonny Miguel Ibarra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.787, y residenciado en: parte alta de Los Olivos La Vuelta, calle Libertador, cerca del Módulo Policial, casa Nº 22, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0414-479-42-66¬ y 0414-017-59-01, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YORGENIZ MIGUEL LADERA IBARRA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 06-09-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses, veintidós (22) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 21-05-2015, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, en el Internado Judicial Aragua, Tocorón estado Aragua, la cual arrojó un total de redención judicial de la pena, de nueve (09) meses y veintidós (22) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 03-03-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, dos (02) meses y trece (13) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, seis (06) meses y tres (03) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 21-05-2015, y la practicada en día de hoy 06-09-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, tres (03), catorce (14) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplió el 19-05-2019.

2.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 19-05-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 19-05-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual la cumplirá el 19-05-2019.

5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-11-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-