REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000611
ASUNTO : WP01-P-2014-000611

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, identificado con la cedula de identidad Nº :V- 19.628.208, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del estado Miranda, nacido en fecha 10-08-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de Maritza Guerra (v) y de José Rodríguez (v), residenciado en: Catia La Mar, Ezequiel Zamora, casa s/n, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 06-09-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de un (01) año, veinticuatro (24) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y tres (03) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, siete (07) meses y nueve (09) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 06-09-2016, la cual arroja una redención, de un (01) año, veinticuatro (24) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 03-01-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 03-01-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 03-01-2019.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 03-01-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27-01-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-