REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)




Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000138
PARTE DEMANDANTE: EGUI MANUEL MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.488.518
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 245.984.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LUIS-NER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.842.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2016, donde las partes solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, y el desistimiento del actor del presente Procedimiento este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

Encontrándose el proceso en fase de Admisión de la presente demanda y así celebrar la Audiencia Preliminar una vez cumplidos los parámetros de Ley, las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar que el Tribunal admitiera o no deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.

En tal sentido la parte accionada ofrece al accionante el monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.800.000,00), monto este aceptado y recibido por el accionante a su entera cabal disposición, el cual fue entregado al momento de consignar el escrito transaccional, mediante cheque de Gerencia Signado con el Número 5698272105, Cuenta Número 01050162881620000000 contra el Banco Fondo Común Banco Universal, es de hacer notar que en dicho monto se incluye todos y cada uno de los conceptos efectivamente adeudados y discriminados en el escrito transaccional, en consecuencia se da aquí por reproducidos

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Con fundamento en la diligencia suscrita por las partes anteriormente señaladas, en donde el ofrecimiento de pago incluyen Garantías de Prestaciones, intereses sobre Prestaciones, Días adicionales de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionado, utilidades vencidas y Fraccionadas, y las diferencias de vacaciones, bono vacacional y las utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias días feriados o de descanso, y todos aquellos conceptos mencionados en el escrito Transaccional señalado en la cuarta clausula, este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente, en consecuencia quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: EGUI MANUEL MARTÍNEZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo y del desistimiento planteado entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente procedimiento en relación a este actor.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ