REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206° Y 157°
EXPEDIENTE SP01-L-2016-186
DEMANDANTE: CRISTAL DEL CARMEN BUSTAMANTE GIL, titular de la Ciudadanía Colombiana N°: 25.602.522.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, INSTITUO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) TACHIRA JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 69.554, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: TERMINAL BROASTER C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: EMERSON MORA, bajo el IPSA Nro: 78.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 28 de septiembre 2016, siendo en este acto las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente el trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente señalados. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la audiencia y las reglas a seguir, se les concede un tiempo prudencial para que expongan su argumentos de hecho y derecho,, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 62.000,00), los cuales le serán cancelados en fecha 05-10-2016,. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y expresa que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y se hizo entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
Exp-2016-332.
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