REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L- 2016-000329
PARTE ACTORA: MIGUEL JAIMES PINZON identificado con la cédula No.V- 5.028.575
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, inscritos en el I.P.S..A. bajo los Nro.s52.872, 129.689 y 144.822
PARTE DEMANDADA: SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A. (SESCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
INCIDENCIA: ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 30 de septiembre de 2016, a las 3:00 de la tarde, comparece la abogada ANA MERCEDES MORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro.V-10.150.778, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.58.636, con el carácter de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución No.2003-271 de fecha 27 de octubre de octubre de 2003, tomando posesión del cargo el 23 de agosto de 2004 y juramentada como Juez Titular el día 16 de diciembre de 2008, a los fines de declarar lo siguiente: mediante la presente acta ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el No.SP01-L-2016-000329, en la que el ciudadano MIGUEL JAIMES PINZON, identificado con la cédula No.V-5.028.475, representado por los apoderado judiciales abogados GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y DENISSE ROSSANA TREJO CHACON demanda a SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A. (SESCA) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; fundamento la presente inhibición de conformidad a la causal genérica adicional a las causales legalmente establecidas, reconocida en sentencia 2.140 del 7 de agosto de 2003, expediente 02-2403 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando y reconocida por Sala Civil. Por la maledicencia de los profesionales del derecho GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS, DENISSE ROSSANA TREJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.52.872, 129.689, 144.822, en su orden contra mi desempeño como juez en los escritos que cursan en los cuadernos separados SH01-X-2016-000001 anexo al expediente SP01-L-2015-000304 y SH01-X-2016-000002 anexo al expediente SP01-L-2015-000494; la inhibición declarada con lugar en el expediente Nro. SP01-L-2015-000544 así como por lo ordenado en las decisiones emitidas por el Juez Superior del Trabajo del Estado Táchira en los recursos de apelación SP01-R-2016-000065 Y SP01- R-2016-000066 en los cuales se ordenó mi separación de los respectivos expedientes en virtud de las circunstancias que reflejan la animadversión suscitada entre los referidos abogados y mi persona por las acusaciones infundadas esgrimidas contra mi persona, lo cual declaro en forma categórica me impide tener imparcialidad para conocer de la presente causa. Por todo lo expuesto solicito respetuosamente que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
. La Secretaria
|