Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CASTRILLO y ANTHONY DAVID CAÑIZALEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.226.085 y v- 19.122.666, respectivamente, a favor de su hijo el niño, de tres (03) años de edad, nacido en fecha 26/10/2012; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes