Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Defensoría Pública Segunda Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Vargas, entre los ciudadanos: ROMULO ERNESTO NIETO RODRIGUEZ y BETZABETH TERESA GUEDEZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.675.823 y V-18.751.733, respectivamente, a favor de su hijo, de tres (03) años de edad, nacido en fecha 04/09/2012, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,