Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos SHATIUSKA DESIRETH YZAGUIRRE SUAREZ Y ROBERTO JESUS GARCIA CALANCHE,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-27.487,324 y V-18.754.324, respectivamente, a favor de su hija de cuatro (04) año de edad, nacida en fecha 10-06-2012, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos