Visto el presente convenimiento de Responsabilidad de Crianza celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos JOSEILYN PAOLA OROPEZA REQUENA Y OSCAR ERNESTO MATA HERNANDEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.005.265 y V-16.450.714, respectivamente, a favor de los niños de cinco (05) y de un (01) años de edad, nacidos en fecha 21-06-2011, 27-09-2004, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
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