REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-000757

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2016, mediante la cual los solicitantes, ciudadanos ROINERS GARCIA ARANGUREN y BARBARA GONZALEZ ABRANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.983.509 y V- 18.324.981, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Luis Ortuño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.459, manifiestan su voluntad de Desistir de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud de la reconciliación, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a tenor de lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, HOMOLOGA el Desistimiento, en los términos planteados por las partes; deja sin efecto la ejecutoria del decreto de fecha 09 de julio del 2015, ordena la devolución de los originales, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes