Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos CRISTOPHER ANGEL BARCENAS GARCIA y LORLLYS TERESA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.072.605 y V-16.660.759, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.214. Hijos nacidos en fecha 17/09/2015 y 05/12/2010, de once (11) meses y cinco (05) años de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de la presente resolución que requieran las partes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes