Visto el escrito de SOLICITUD DE ADOPCIÓN, presentado por la ciudadana EMILIA TERESA IZAGUIRRE, ampliamente identificada en autos y asistida por la ciudadana MARYFLOR MORY AREVALO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.797, actuando en su condición de abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de la oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ordena agregar a los autos, el mencionado escrito. Ahora bien, por cuanto la prenombrada ciudadana de manera expresa peticiona la adopción del adolescente venezolano, nacido en fecha 22 de marzo de 2002, de catorce (14) años de edad, y titular de la cedula de identidad V- 30.041.230 en consecuencia, quien suscribe, acuerda registrar la presente solicitud en los libros respectivos. ADMÍTASE, de conformidad con lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se inicia formalmente la fase judicial del procedimiento de adopción.
Ahora bien, de acuerdo al contenido de la solicitud presentada, y siendo que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 494 ejusdem, y habiéndose consignado junto la indicada solicitud toda la documentación pertinente, contentivos de: Solicitud o proyecto de adopción suscrita por la solicitante de adopción, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante de adopción, carta de soltería de la solicitante de adopción, constancia de residencia de la solicitante de adopción, constancia de buena conducta de la solicitante de adopción, constancia de trabajo de la solicitante de adopción, Informe Integral de Idoneidad emanada de la oficina de adopción.
Dispone el artículo 493-Ñ:
“Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado esta en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el articulo 493-G de esta ley, se determina que procede su adopción por la persona o pareja a quien se otorgo esta medida de protección, se obviara lo relativo al emparentamiento personal”
A los fines de garantizar la permanencia de la adolescente en el hogar de los solicitantes y de conformidad con los artículos 422 y 424 de la Lopnna, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del adolescente de catorce (14) años de edad, quedando la solicitante en el ejercicio provisional de la Responsabilidad de Crianza y representación del niño, dándose así INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA, por lo que la respectiva oficina de adopciones deberá elaborar y presentar ante este Tribunal los informes de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 493-O ejusdem. Por último, se fija para el día cinco (05) de octubre de 2016 a las once de la mañana (11:00am), oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de la ciudadana EMILIA TERESA IZAGUIRRE, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez en relación al presente asunto. Notifíquesele mediante oficio a la Oficina de Adopciones del estado Bolivariano de Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria