Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Curatela, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECCENCIA de la solicitante ciudadana YANELVIS MARIAN FLAMES SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.139.414, quien actua en interés de sus hijas, nacidas en fecha 29/10/2009 y 07/08/2012, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí