Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, que se tramita en beneficio de las niñas nacidas en fechas 20/12/2007 y 07/05/2010, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de las niñas antes identificadas, a ejecutarse, en la casa Comunal de Abrigo “Patria Niña”, ubicada en La Av. La Playa, Parroquia Macuto, frente al Liceo José María España del estado Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de las niñas de autos, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que las niñas tengan una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad la progenitora de los niños no le está garantizando el derecho a un nivel de visa adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia), de las niñas en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Casa Comunal de Abrigo “Patria Niña, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de las prenombradas niñas. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes