SOLICITANTE: ORACIO BRAZ COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.339.984
CONYUGE: LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.526.-
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.485.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

En fecha 23/05/2016, compareció el ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.339.984, debidamente asistido por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.485, mediante la cual introdujo solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, solicitando la notificación de su conyugue la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.526. Anexo al escrito de solicitud consignó Acta de Matrimonio, signada con el Nº 38, del día 25 de Febrero de 2006, debidamente expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del estado Falcon, así como el Acta de Nacimiento de sus dos hijos, nacidos en fecha 17/06/2006 y 2323/10/2008, de 10 y 07 años de edad, aunado a la manifestación hecha por el solicitante en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas. De igual manera la solicitante, peticiono su divorcio alegando ruptura prolongada por más de cinco años de la vida en común, en virtud a los problemas sobrevenidos en la relación con el prenombrado ciudadano. En consecuencia, éste Tribunal resulto competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIO la misma, ordenándose la apertura del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ejusdem. Se ordeno notificar a la otra parte, ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO, plenamente identificada, a objeto de que compareciera y manifestare lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, y una vez que constara en autos dicha actuación, este Tribunal fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria, de igual manera se ordeno notificar al Ministerio Publico.

En fecha 20/06/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación positiva de la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16/06/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

El día 28/06/2016 la secretaria de este Tribunal Certificó la Notificación positiva de de la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO y procedió por auto expreso el día 29/06/2016, a fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, para el día 13/07/2016, a las 09:00 am.-

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se procedió llevar a cabo la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.339.984 y la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.526, llevándose a cabo la referida audiencias, donde la parte accionada niega de manera expresa el contenido de la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-a pues no es cierto que están separados de hecho desde hace mas de cinco (5) años, por lo que de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia y a tenor de lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda aperturar articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días, contados a partir del siguiente día al de la celebración de la audiencia.

En horas de despacho del día diez (10) de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Evacuación de Pruebas, según acta de fecha 13 de julio de 2016, en el presente asunto de Divorcio 185-A. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presente la Jueza ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria. Anunciado el Acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ORACIO BRAZ COSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.339.984, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.485, y LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, titular de la cedula de de identidad V-15.017.526, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991. De seguidas la ciudadana Juez explica a los presentes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, quien promovió pruebas documentales: CAPITULO PRIMERO: Reproduzco y hago valer de la comunidad de las pruebas acta de matrimonio entre mi apoderada y la parte actora, con lo que queda plenamente probado el vinculo matrimonial que se efectuó en el estado Falcón. SEGUNDO: Reproduzco y hago valer partida de nacimiento de los hijos que llevan por nombre LEONARDO ENRIQUE y ANGEL DAVID, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, con lo que demuestra el vinculo existente entre mi mandante y sus hijos, además que se expresa claramente que inicialmente hacen vida en común en falcón y posteriormente establecen su domicilio en el estado Vargas, como se demuestra en la dirección que deja expresada en el acta de nacimiento del 2008 de ANGEL DAVID. TERCERO: Consigna denuncia formulada por su representada ante el Ministerio Publico con fecha 12-01-2016, con lo que se demuestra claramente que hicieron vida en común en el poblado de Carayaca estado Vargas, hasta esa fecha cuando el poderdante fue agredida por la parte actora y este inicialmente se aleja para cumplir con la medida dictada por la Fiscalía; con todo esto se demuestra y se desmiente el escrito libelar de la parte actora que dice que tenían más de cinco (05) años de no tener vida en común. Ya que tanto mi apoderada como la parte actora hasta la fecha de su separación de hecho no han transcurrido más de cuatro (04) meses. Por lo que se hace imposible solicitar disolución del vínculo fundamentado en el artículo 185 literal A. En cuanto al particular CUARTO: se dejo constancia que la parte actora exhibe los documentos de propiedad que se tiene sobre el inmueble donde la mandante y la parte actora hacían vida en común. En relación al CAPITULO II, a la prueba testimonial, solicita la evacuación de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MUJICA DELGADO, JACNUARY AGUIRRE DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.135.177 y V-12.597.542. En relación al Capítulo II, particular tercero: solicito al tribunal que los niños de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, sean oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Seguidamente toma la palabra ORACIO BRAZ COSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.339.984, quien promueve y hace valer, y solicita la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos FELIPE JESUS BLANCO PEREZ, SAUL VICENTE CASTRO ROMERO y JONNATHAN JOSE HIGUERA MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.056.998, V-12.718.776 y V-14.769.807, respectivamente; para que declaren sobre los particulares que le formularemos en el interrogatorio que se le efectuará a viva voz en su oportunidad legal. En cuanto a las documentales: Promuevo y hago valer, los documentos originales acompañados a la solicitud. 1. Acta de Matrimonio número 38 que corre inserta en el libro de registro civil de matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2006 y que acompañamos marcada “A”. 2. Promuevo y hago valer, Acta de Nacimiento Nº 597 que riela al folio 203 bajo el año 2006, de los libros de registro civil de nacimiento llevadas ante ese Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, de LEONARDO ENRIQUE. 3. Acta de Nacimiento Nº 1261, folio 131 del Año 2008 de los libros de nacimientos llevados ante el registro civil de tercer circuito del Municipio Vargas del estado Vargas de ANGEL DAVID. 4. Recibo de Póliza milenio de hospitalización, cirugía y ambulatorio individual Nº HCIN-020601-1050143 de fecha 09-05-2016 vigente al 09-05-2017 a favor de los niños Cumplida la promoción de las documentales se paso a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos SAUL VICENTE CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.716.776 domiciliado en Carayaca Calle San José Sector Las Tejerias Casa 0458, Municipio Vargas del Estado Vargas, El ciudadano JONNATHAN JOSE HIGUERA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.769.807 domiciliado en Carayaca Sector Caoma Plan de Caoma Casa sin número, Municipio Vargas del Estado Vargas, El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MUJICA DELGADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.135.177 domiciliado en Brisas de Propatria, Pasaje 9, Casa s/n, Parroquia Sucre del Municipio Libertador y la ciudadana JACNUARY AGUIRRE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.597.542, domiciliada en Sector La Pañoleta Casa Nro. 7 Carayaca Estado Vargas. quienes bajo juramento de ley rindieron su declaración sobre los particulares que les fueron formulados por los apoderados de las partes, todo como consta del acta respectuva.
-M O T I V A –
Encontrándose dentro de la oportunidad para sentenciar, este Tribunal, pasa analizar este procedimiento y al respecto observa:
En este estado evacuadas las documentales promovidas por las partes contentivas del Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento de los niños queda probado el vínculo matrimonial y los dos hijos habidos de la unión matrimonial, hechos que no son controvertidos en la presente solicitud. Así mismo quedo probado que en el mes de enero del año 2016, las partes se vieron involucradas en una denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Publico por motivo de Violencia del genero, como se evidencia del contenido del documento público promovido, pero que no se evidencia del mismo la separación o convivencia de las partes, pues no menciona ningún domicilio en común. Ahora bien siendo que de las Testimoniales promovidas, todos afirmaron y fueron contestes en que hace mas o menos un año y medio la pareja hacia vida en común en el domicilio ubicado en el Sector la Virgencita de la Parroquia Carayaca, que de la entrevista con los niños se puedo evidenciar que sus padres tenían un mismo domicilio durante el año escolar 2015-2016, y siendo que el hecho controvertido es la cohabitación o no en los últimos cinco (5) años, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en nombre de la republica de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.339.984 contra su conyuge la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DEGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.526.- en base al Artículo 185-a del Código Civil, por haber sido desvirtuada la Separación Fáctica de los cinco (5) años que establece el Articulo 185-a del Código Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo