Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Curatela, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana FRAYNIG NAOMI YEDRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23.598.066, en su carácter de parte solicitante y quien actúa en interés de la niña de dos (02) años de edad, nacida en fecha 26/08/2013. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes