Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, se encontraba fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la celebración de la fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención que se tramita en interés de los niños de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, la primera nacida el 11 de septiembre de 2007, y el segundo, nacido el 05 de octubre de 2009, y habiéndose dejado expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana LENNY ANAIS ZAMBRANO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad números V-17.960.753, parte demandante, y de la comparecencia del ciudadano BREISNEY JESUS BARRIOS GOMEZ, titular de las cedula de identidad números V-15.026.857, parte demandada. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes