Vista la demanda de, Colocación Familiar en Familia Extendida presentada por abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar (encargada) en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a petición de la ciudadana YAIRA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.424.982, en interés de la adolescente quien nació el día dieciocho (18) de diciembre del 2001, de catorce (14) años de edad, en contra de los ciudadanos YAQUELINE DELMARA SEGOVIA MALAVE y RICHARD DAVID BANDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.632.343 y V-16.576.448 respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente de autos; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA (PROVISIONAL), en el hogar de la ciudadana YAIRA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.424.982, ubicado en sector Cesar Nieves, calle Luis Salazar, casa Nº 33 (detrás del estadio Cesar Nieves), Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, del estado Vargas, a favor de la adolescente de catorce (14) años de edad, en virtud de la necesidad del caso, para garantizar la protección integral de la adolescente de marras, a través de la garantía de su derecho a vivir y ser criada en su familia de origen, al nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar en Familia Extendida, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la adolescente de marras, no le están garantizando los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente medida implica el ejercicio de la Responsabilidad de crianza (Custodia) de la adolescente quien nació el día dieciocho (18) de diciembre del 2001, de catorce (14) años de edad, en los términos establecidos en el artículo 358 de la citada Ley. Expídase Copias Certificadas de la presente Resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
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