Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de Evacuación de Pruebas de la presente solicitud de Divorcio 185 “A”, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos: MAILICEC ELVIRA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.105.908, y JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ MARACARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.717.703., ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno, por lo que se consideró desierto el acto, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento y: EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena la devolución de los originales que cursan a los autos, previa consignación de las copias. Asimismo, se ordena el cierre, archivo y la remisión al archivo judicial del ´presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes