Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la presente solicitud de Único y Universal Herederos, se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante, ciudadana YRAIMA FIDELIANA FLORES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 12.716.133, quien actúa en interés de la niña de 10 años de edad y nacida en fecha 03/03/2006, asi como tampoco los testigos que debía presentar. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase a los archivos judiciales en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria