Vistas las actuaciones que rielan a los autos, especialmente el contenido de la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016 y a los fines de garantizar al niño, de dos (02) años y tres (03) meses de edad, el derecho que lo asiste de mantener contacto afectivo con su progenitora, la ciudadana STEFANIA MIREYA ALFONZO, plenamente identificada en autos, ACUERDA: el traslado obligatorio del niño de autos, todos los días MIERCOLES de cada semana, en el horario comprendido entre las 10:00 horas de la mañana y las 02:00 horas de la tarde, a la sede de este Circuito Judicial, Sala de Niños del Equipo Multidisciplinario, para que comparte con su madre en dicho espacio, con la supervisión de la Lic. Mireya Araque, psicóloga adscrita al mencionado equipo.
En tal sentido se insta a la ciudadana MERLINA DEL VALLE MORALES MARCANO, para que tome las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo aquí acordado y en caso que por motivos laborales no pueda cumplir, deberá indicar que otro familiar va a trasladar al niño, todo conforme a lo previsto en los artículos 26, 27, 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes