SOLICITANTES: MIGUEL ALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS y ORIANA ANDREINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.206 y V-17.711.802, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: CLARET UGUETO, YAJAIRA PEREZ y BELKYS ROCHABRUN, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 201.130, 66.673 y 31.931, respectivamente.

MOTIVO:CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: MIGUEL ALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS y ORIANA ANDREINA RODRIGUEZ PACHECO antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 31/07/2009, por ante el Registrador del segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de cuatro (04) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes, en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en la jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS y ORIANA ANDREINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.206 y V-17.711.802, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron en fecha 31/07/2009, por ante el Registrador del segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de cuatro (04) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del niño antes identificado será ejercida por su progenitora.
Con relación a la Obligación de Manutención el padre realizara un aporte mensual por la cantidad de Bs. 5.000,00 pagaderos en dos cuotas quincenales de Bs. 2.500,00 cada una que depositara o transferirá en la cuenta corriente del Banco Fondo Común Nº 8162016250 aperturada a nombre de la madre. Adicional a este monto el padre mantendrá al niño amparado con su póliza de seguro HCM y todos los beneficios que le brindan en su lugar de trabajo, incluyendo; guardería, plan vacacional, fiestas del día del niño y de navidad, entre otros, así como las bonificaciones por concepto de ayuda escolar y juguetes. Si bien es cierto que en este momento el niño cursa sus estudios de preescolar en le Unidad Educativa de la Institución donde labora el progenitor, una vez que sea promovido al primer grado, o sea cambiado por decisión de ambos padres, ambos compartirán la cancelación de la inscripción escolar y a partir de este año 2015-2016 los gastos de dotación de útiles escolares y uniformes, incluyendo calzado, ropa interior, bolso, lonchera, entre otras necesidades, debiendo siempre ponerse de acuerdo para evitar compras innecesarias. Los gatos médicos y de atención en salud, serán cubiertos por las pólizas de cada progenitor y en los casos en los cuales exceda o se trate de un requerimiento que no esté amparado, serán sufragados por ambos padres de manera equitativa. Ambos aportaran de conformidad con sus capacidades económicas la dotación de ropa y calzado durante el año, así como los juguetes, gastos por cumpleaños, o cualquier otro gasto extraordinario. Para la fecha de navidad y año nuevo, cada progenitor le comprara al niño su regalo de niño Jesús y el padre realizara un aporte adicional por el doble del monto de la mensualidad. Todos estos montos serán ajustados automáticamente cuando se modifiquen la capacidad económica del papa y las necesidades del niño, sin tener que recurrir nuevamente a la vía judicial.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecen que el niño compartirá con ellos los fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo siempre procurando el progenitor avisar cuando no va a poder darle cumplimiento por motivos laborales, para evitar que el niño se quede a la expectativa y no haga planes con el otro progenitor. A partir del mes de Octubre el papa buscara al niño todos los días para llevarlo a su colegio y lo retornara a la salida, debiendo siempre comunicarse ante cualquier eventualidad. En periodo vacacional escolar, semana santa y carnaval, días feriados, días del padre, de la madre, cumpleaños de ambos y del niño, serán compartidos de manera equitativa, siempre avisando sobre los planes para evitar inconvenientes que fracturen la comunicación asertiva y respetuosa que deben mantener el interés de de los derechos del niño.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes