Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Curatela, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ANAILING CAROLINA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.536.317, así como el curador que debía presentar. En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y declara EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Se ordena su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA