Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana YULEIDI NAZARETH HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.308, actuando en beneficio e interés de su hijo de un (01) año de edad, nacido en fecha 14 de abril de 2015, en su condición de heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano DEIBI JOSE YANEZ REYNA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.026.046, fallecido en fecha 12-06-2016. En fecha 03 de agosto de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YULEIDI NAZARETH HERNANDEZ GUTIERREZ, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano DEIBI JOSE YANEZ REYNA, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Municipio Vargas, del estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del niño DAVID SEBASTIAN YANEZ HERNANDEZ, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social que le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, y procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadana YULEIDI NAZARETH HERNANDEZ GUTIERREZ, y a los adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 06-06-2001 y 25-02-2004, en la solicitud que su progenitora deberá realizar conforme a la Ley, nombrándose como correo especial a la ciudadana YULEIDI NAZARETH HERNANDEZ GUTIERREZ. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el niño de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes