Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana NAHOMI KATHERINE HERRERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.273.252, actuando en beneficio del niño, quien nació 07-09-2004, de doce (12) años de edad, asistidos por la Defensa Publica, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NOHEMI MARGARITA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.866.227, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc quien nació 07-09-2004, de doce (12) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes