Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano KENDY JOSE ALVAREZ RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.959.153, actuando en interés de sus hijas nacida el 17 de noviembre de 2002, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas antes nombradas; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YERISKET MAYERLIN ALVAREZ RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.278.737 quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes