Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano GERMIZON GREGORIO VERDUS REVENGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.628.642, actuando en beneficio de los niños , quienes nacieron en fecha 01/04/2009 y 03/03/2012, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por la Defensa Publica, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN LUIS VERDUS YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.904.286, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc en interés de los niños. Devuélvase el original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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