Ref. 2055-2016 AUTO POR DECLINATORIA

Recibido por distribución Solicitud de Desestimación de denuncia por parte de la Fiscalía 6 del Ministerio Público y observando este Tribunal que la persona denunciada es mi persona, como Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y como Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas del estado Táchira y como denunciante la ciudadana GLADYS LUCINDA PERNIA ARAQUE, Abogada del equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia del estado Táchira, siendo en consecuencia procedente en derecho declinar el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial de Violencia, para que resuelva la petición fiscal. Líbrese oficio. Cúmplase.